Hoy día, quizá por la pereza de muchos fieles, es ya habitual toparse con quioscos que muestran en sus escaparates todo tipo de revistas pornográficas. Legalmente esta actividad está prohibida pero al no existir ningún tipo de denuncia los quiosqueros incumplen la ley impunemente.
Si cada católico de España, o sin necesidad de profesar esta religión sino simplemente atendiendo a la dignidad del cuerpo humano, demandara a los quiosqueros que no muestran ningún tipo de pudor en su actividad es muy probable que ni nosotros ni nuestros hijos tuvieran la desgracia de incomodarse con las portadas de algunas revistas.
Si sientes deseos de hacer algo puedes dirigirte al porno-quiosco que tengas más cercano y hacer una advertencia a sus propietarios en estos términos:
[LUGAR Y FECHA]
Señor quiosquero (o quiosquera)
En nombre de [...] quiero hacerle reflexionar sobre la exhibición de las portadas de revistas pornográficas que se lleva a cabo en su quiosco.
Velando por la sensibilidad de los transeúntes y especialmente por la inocencia de los más pequeños es digno de mención que la ubicación de su negocio es clave, ya que está junto a [UN COLEGIO O UN INSTITUTO O UNA IGLESIA...] y por tanto muy frecuentado.
El Real Decreto 1189/1982, de 4 de junio, sobre regulación de determinadas actividades inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia (BOE número 138, de 10 de junio de 1982), prohíbe expresamente esto que viene ocurriendo en su establecimiento en la forma siguiente:
“Las publicaciones de carácter pornográfico, sólo podrán ser exhibidas por los vendedores en los establecimientos a que se refiere el artículo tercero quedando en consecuencia, prohibida su exhibición en escaparates, interior o exterior de otros establecimientos abiertos al público, así como en quioscos y, en general, en cualesquiera lugares de la vía pública.” (artículo segundo).
Es conveniente recordar que la definición dada por los Tribunales de Justicia del término pornografía incluye aquellas fotografías, dibujos o cualquier otro medio gráfico o visual de expresión o reproducción, incluso textos, que afecten a los principios básicos de la moral sexual colectiva.
Así las cosas le ruego que, de acuerdo con la legislación vigente, disponga las revistas de forma que las imágenes y titulares no sean visibles a los transeúntes. De no proceder de esta manera me veré obligado en conciencia, previa toma de pruebas, a interponer una denuncia ante las autoridades competentes para que hagan cumplir la ley y sancionen, en su caso, la conducta en que ha incurrido. Las multas previstas por el citado Real Decreto oscilan desde los 600 euros hasta los 30000 euros.
Atentamente,
[FIRMA Y NOMBRE CON APELLIDOS DEL FIRMANTE]
Un propósito práctico: no me olvidaré de rezar para que Dios ilumine a los vendedores de material pornográfico